Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

1. Datos del Organizador y alcance de las Condiciones Generales

El Organizador de los viajes combinados ofertados es la entidad JOF ASSOCIATES INT S.L.U. (MADOXVIAJES), cuyo C.I.F. es B-85530558 y que tiene su domicilio en Calle Cantabria 10, 28939 de Arroyomolinos (Madrid).  JOF ASSOCIATES INT S.L.U. (MADOXVIAJES) está inscrito en C.I.C.M.A con el nº 2253.

Las presentes Condiciones Generales forman parte de todos los contratos de viajes combinados suscritos por el Organizador y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato y en especial con las recogidas en el Programa-Presupuesto y en las que consten en la documentación del viaje facilitada al Viajero.

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

2. Proceso de Contratación

2.1 Información Precontractual

Solicitada por el Viajero la contratación de un viaje combinado a medida y previamente a la contratación de éste, JOF ASSOCIATES INT S.L.U. (MADOXVIAJES) elaborará un Programa-Presupuesto que recogerá la descripción de las características principales del viaje.

Asimismo, se facilitará al viajero la información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los mismos y de los trámites sanitarios para el viaje y estancia, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación, originados en el caso de que el viajero decida poner fin al contrato por una causa cubierta en la póliza, y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

La información se completará con un ejemplar de las presentes condiciones generales de contratación y del formulario de información normalizada relativa al Viaje Combinado recogida en la ley de Consumidores y Usuarios.

2.2 Programa-Presupuesto y Contrato

El programa presupuesto recogerá las características principales del viaje y el precio, que estarán asimismo detalladas en el Contrato en el que también se incluirán las modalidades de pago, el número mínimo de personas necesario para realizar el viaje y fechas límites a las que se refiere el art. 160.3 a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de Protección de Consumidores y Usuarios.

El Programa-Presupuesto elaborado se entenderá vinculante para el organizador o detallista salvo que concurra algu­na de las siguientes circunstancias:

  1. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente, de forma comprensible, destacada y en soporte duradero, por escrito al consumidor antes de la confirmación definitiva de la reserva.
  2. Que con posterioridad a la confirmación de la reserva se produzcan modificaciones, y las mismas sean aceptadas por el viajero de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones generales.

El Organizador y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada en un soporte duradero, todos los cambios de la información precontractual.

2.3 Solicitud de Reserva.

Sobre la base del Programa-Presupuesto elaborado, el Viajero trasladará al Organizador o en su caso al minorista la solicitud de reserva en firme del Viaje Combinado. Tras esa solicitud, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para gestionar la misma ante sus proveedores.

En el momento de la solicitud de reserva, el Viajero abonará el anticipo requerido por el Organizador, que en ningún caso será superior al 50% del importe total del viaje, salvo si los gastos para la confirmación de la reserva fueran superiores o faltasen menos de 30 días para la fecha de salida o se acuerde con el cliente otra forma de pago.

El importe del anticipo le será detallado en la Factura Proforma que a dicho efecto se le facilite, informando simultáneamente del calendario de pagos propuesto. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje.

Abonado el anticipo, El Organizador gestionará con sus proveedores la reserva en firme y comunicará en su caso al Viajero de forma inmediata si cualquier reserva resultase fallida por falta de disponibilidad, proponiendo a dicho efecto servicios alternativos. Si el viajero rechazase los servicios alternativos propuestos se procederá a devolver la totalidad del importe abonado.

2.4 Confirmación de la Reserva

Finalizado el proceso definitivo de reserva con los proveedores, se confirmará al Viajero la reserva efectuada, momento en el que el contrato de viaje combinado será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación definitiva, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.

2.5 Firma del Contrato

Confirmada la reserva, se procederá de forma inmediata a la suscripción del contrato de Viaje, del que formarán parte las presentes Condiciones Generales y el Programa-Presupuesto elaborado, así como la información normalizada para los contratos de viaje combinado. Una vez abonada la señal de confirmación de la reserva y firmado el contrato por el cliente, el Organizador firmará también el contrato y emitirá la factura proforma correspondiente al importe abonado por el Viajero.

2.6 Pago definitivo de las cantidades pendientes y entrega de documentos de Viaje

El Viajero abonará las cantidades pendientes en los plazos recogidos en el contrato suscrito.

Los billetes aéreos deberán ser abonados en el momento de la formalización de la reserva. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al cliente en el momento de la confirmación del servicio.

Si alguno de los servicios contratados tuviera Condiciones Especiales de pago, las mismas deberán recogerse en el Programa-Presupuesto detallado en el contrato de viaje combinado (por ejemplo, en la temporada navideña, y en fechas/servicios especiales, las condiciones de pago pueden ser más restrictivas, debiendo efectuarse el abono del 100% del viaje antes de lo habitual.)

Realizado el último pago, conforme al calendario de pagos comprometido, que deberá realizarse a más tardar 30 días antes de la salida, se entregarán al viajero todos los documentos del viaje, bonos, vouchers, recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 4.2.

3. Alcance de los servicios contratados.

3.1 Servicios incluidos en el Viaje Combinado

El Viaje Combinado incluye todo lo que expresamente se recoja en el Programa-Presupuesto aceptado, y en especial:

  1. El transporte de ida y regreso al destino final, cuando este servicio esté incluido en el presupuesto aceptado. El tipo de transporte contratado, sus características y categoría se recogerán en el Presupuesto-Programa. De no especificarse las características y categoría se entenderá que los mismos se contratan en categoría estándar y los vuelos en clase turista.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el presupuesto aceptado. Salvo indicación en contra, el Programa-Presupuesto recoge el precio calculado por persona con alojamiento en habitación doble tipo estándar y en el régimen alimenticio que figura en el mismo.
  3. Las tasas o impuestos de los transportes y establecimientos hoteleros.
  4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el Programa-Presupuesto aceptado.

3.2 Servicios excluidos del Viaje Combinado

Quedan excluidos de forma expresa los siguientes servicios.

  1. La obtención de Visados y certificados de vacunación.
  2. “Extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión- salvo que expresamente se especifique en el Presupuesto-Programa otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el presupuesto, en la factura o en la documentación que se entrega al consumidor al aceptar el presupuesto.
  3. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su mención en el presupuesto tiene mero carácter informativo y su precio ha sido calculado de forma estimativa. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al Viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de estas.
  4. Propinas
  5. Tasas especiales para la protección del medio ambiente, tasas turísticas o impuestos que se devenguen o puedan devengarse en los destinos contratados que sean de carácter especial y estén fuera de las tasas generales habituales en los viajes combinados.
  6. Servicios no comprendidos dentro del régimen “todo incluido” en función de la oferta concreta del hotel seleccionado.

4. Cesión y cancelación del viaje por parte del viajero antes del inicio del viaje.

4.1 Cesión de la reserva:

El Viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables al Viaje Combinado.

La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.

El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente frente al Organizador de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el Organizador.

4.2 Desistimiento del contrato por el Viajero antes de la salida.

En todo momento, el consumidor o usuario podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al Organizador en las cuantías que a continuación se indican:

a. Abonará el 100% de los gastos de gestión (equivalentes a 150 € por persona)

b. Abonará el 100% de  los gastos de  los seguros contratados.

c. Servicios aéreos: 100% de los servicios aéreos, excepto en aquellas compañías/tarifas aéreas que permitan reembolsos y devolución de tasas. En términos generales, el transporte aéreo en línea regular ofertado que se incluye en el precio es en la clase básica que las cías aéreas tienen para los tour operadores, las cuales son plazas limitadas por las compañías aéreas en clase turista para su venta por los Organizadores de viajes combinados, con tarifas reducidas que se encuentran sometidas a condiciones especiales de contratación, con restricciones que en la mayoría de los casos  no admiten reembolsos, cambios de reserva ni posibilidad de endoso de billetes. Si al solicitar la reserva no existieran plazas en dicha clase se podrá facilitar con abono de un suplemento extra las plazas en otra clase de mayor tarifa o con otra compañía aérea diferente de la ofertada. En este caso, los gastos de anulación serán los que se correspondan con la tarifa aérea contratada.

d. Servicios terrestres: (incluye hoteles, resorts, transportes internos, circuitos…). La anulación de servicios terrestres viene determinada por las políticas de cancelación específicas de cada uno de los proveedores de servicios que se contraten, que normalmente se determinan con referencia a la antelación  con la que la cancelación se produzca y la fecha  en la que se realice el viaje (temporada).

En algunos hoteles/resorts en la temporada navideña y en algunos alojamientos/servicios específicos, durante todo el año o en temporadas especiales, se aplican condiciones de cancelación más restrictivas de lo habitual que pueden alcanzar el 100% del precio de los servicios.

Salvo que se indiquen en el contrato condiciones más restrictivas, el desistimiento llevará aparejadas las siguientes penalizaciones: 5% del total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10; el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida; y de no presentarse a la salida, sin anulación previa o la anulación en el mismo momento de la salida supondrá la pérdida del importe total del viaje, salvo acuerdo de las partes en otro sentido.

e. Las excursiones, entradas, espectáculos, etc. contratadas originariamente como parte integrante del viaje combinado se regirán en lo referente a los gastos por anulación por sus condiciones específicas. De no recogerse mención al respecto en el contrato, la penalización será del 100% de su importe si el viajero no se presenta a las mismas.

En el caso de los servicios terrestres con condiciones de cancelación más restrictivas, se repercutirán aquellos gastos que se hayan producido efectivamente de conformidad con la política del Hotel/Resort y proveedores de servicios terrestres adicionales contratados, tal y como se detalla en las condiciones particulares del contrato.

Todos estos supuestos serán revisados en caso de fuerza mayor.

4.3 Modificaciones del Contrato a solicitud del Viajero antes de la salida.

Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el Viajero desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo y el Organizador puede efectuarlos, éste podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación.

4.4 Procedimiento de cesión, modificación del contrato y cancelación

La reserva puede ser cedida, modificada o cancelada enviando un e-mail a [email protected] . Esta comunicación deberá recibirse en la Agencia en días laborables de lunes a viernes de 09:00 a 14:00, para que se considere como efectiva. En caso contrario, la fecha de comunicación de la cesión o modificación de la reserva se entenderá como efectiva a partir del siguiente día laborable.

5. Modificación y cancelación del viaje por parte del Organizador.

5.1 Revisión de precios.

El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio de divisas, precio del transporte derivado del combustible u otras fuentes de energía y del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de aceptación del Programa-Presupuesto.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.

En ningún caso, se revisará al alza el precio en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje y no cabrá en ningún caso la revisión en el supuesto de que el Viajero tuviera ya abonado el precio total del viaje.

Estas modificaciones serán notificadas al Viajero por escrito o por cualquier medio de forma clara y comprensible  que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo éste, cuando la modificación efectuada sea significativa (superior al 8%), desistir del viaje sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato.

5.2 Modificaciones del Viaje antes de la salida por parte del Organizador

5.2.1. Modificación de elementos no significativos

El Organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente elementos no significativos del viaje combinado que sean necesarios para el buen fin de éste antes del inicio del viaje combinado, debiendo informar al Viajero de dicha modificación, que deberá ser aceptada por el Viajero sin derecho a desistimiento y/o indemnización.

5.2.2 Modificaciones sustanciales

En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje y/o no pudiese cumplir con alguna de las necesidades especiales expresamente aceptadas por el Organizador en el contrato o propusiese el aumento del precio del viaje combinado en más del 8 %, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Viajero, proponiendo  en su caso, un Viaje Combinado sustitutivo y su precio, de ser posible de calidad equivalente o superior.

En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el Viajero podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá asimismo aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.

El Viajero deberá comunicar la decisión que adopte al Organizador, o en su caso al minorista, dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación.

En el supuesto de que el Viajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. Si el viajero continúa la contratación con las soluciones dadas, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

En el supuesto de que el Viajero opte por resolver el contrato, le corresponderán los mismos derechos que los recogidos para el supuesto de cancelación del viaje por el Organizador recogidos en el apartado siguiente.

5.3 Cancelación del Viaje antes de la salida por parte del Organizador

El organizador y, en su caso, el minorista podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

  1. La cancelación es imputable al Viajero,
  2. El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el contrato que a más tardar será de:

1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración

2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración

3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

  1. El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

Si el Organizador cancela el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada por cualquier motivo que no le sea imputable al Viajero, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o minorista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o minorista deberá reembolsar al Viajero, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

De optar el Viajero por la resolución contractual el Organizador procederá al reembolso de todos los pagos efectuados en un plazo 14 días y, cuando proceda, al pago de una indemnización.

5.4 Modificación del Viaje después de la Salida

5.4.1 Modificaciones de elementos no significativos

El Organizador se reserva el derecho a modificar unilateralmente elementos no significativos del viaje combinado que sean necesarios para el buen fin de éste una vez iniciado el viaje, modificaciones que deberán ser aceptadas por el Viajero sin derecho a indemnización.

5.4.2 Modificación de elementos sustanciales del Viaje

En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las fórmulas alternativas adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el Viajero no las aceptase por motivos razonables, y el viaje incluyese el transporte de pasajeros, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

  • Obligación del Viajero de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El Viajero está obligado a comunicar toda deficiencia o incumplimiento en la ejecución del contrato tan pronto lo conozca enviando un email al Organizador a [email protected] así como a su agente local y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en la documentación del viaje, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes para solucionarlas o plantear alternativas a los incumplimientos o deficiencias puestas de manifiesto. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la exclusión de la responsabilidad del Organizador.

En cualquier caso, el Viajero deberá adoptar las medidas necesarias y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, siendo de su responsabilidad los daños que traigan causa en no haberse adoptado dichas medidas.

7. Obligación del Organizador de dar Asistencia al Viajero.

El Organizador y el minorista que sean partes en el contrato de viaje combinado, estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al Viajero que se encuentre en dificultades.

El organizador, y en su caso el minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

8. Responsabilidad

8.1 General

El Organizador y en su caso el minorista, responderá frente al Viajero en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al Viajero.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Organizador o en su caso el minorista, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
  5. Que concurra causa suficiente. Se considerará causa suficiente los supuestos en que, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no puedan facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables

Según la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se modifica el apartado 1 del artículo 161, que queda redactado como sigue:

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

La falta de gestión de la reclamación por parte del minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte del organizador supondrá que deberá responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su ámbito de gestión.

En estos supuestos, le corresponderá al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.

Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.

8.2 Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado.

Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, actividades, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se encuentren incluidas en la Propuesta-Presupuesto aceptado, y que el cliente contrate con carácter facultativo con ocasión de éste o durante su transcurso.

Si el organizador interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

En el supuesto de que el cliente haya contratado los transportes al margen de lo dispuesto en el Programa-Presupuesto, ni el Organizador ni el minorista tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con cualquier retraso, cancelación, accidente o incidencia que pueda producirse en relación con dichos transportes, independientemente de la causa de ésta, sin que el Viajero ni los beneficiarios tengan nada que pedir o reclamar por este concepto.

Asimismo, ni el Organizador ni el minorista responderán como consecuencia de que cualquier incidencia relacionada con el transporte contratado por el Viajero suponga la imposibilidad de realizar todas o parte de las actividades contratadas, la necesidad de retrasarlas, cancelarlas y, en general, modificar de cualquier forma el plan del viaje contratado, sin que deba devolver o abonar cantidad alguna al cliente por este hecho.

Las pólizas de seguro contratadas por el Organizador no cubrirán cualquier eventualidad que, en su caso, pudiera tener lugar en relación con los transportes o servicios contratados directamente por el Viajero que no estuviesen incluidos en el contrato.

8.3 Límites del resarcimiento por daños.

8.3.1 En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia y en especial a las limitaciones recogidas en los convenios internacionales  de aplicación y, en particular la Convención de Atenas de 13 de diciembre de 1.974, modificada por el Protocolo de Londres de 19 de noviembre de 1.976, cuando sea aplicable, o bien a la Convención de Bruselas de 23 de abril de 1970 y demás disposiciones legales vigentes.

8.3.2 De no existir normativa específica de aplicación, y salvo en los supuestos de daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia, el importe de la indemnización nunca podrá ser superior al triple del precio total del viaje.

8.3.3. Cuando la compañía aérea cancele un vuelo debido a una reprogramación, problema técnico, huelga, catástrofes, golpes de estado u otros motivos anormales e imprevisibles, incurriendo a un gran retraso, será la única responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo ofrecer una alternativa a los pasajeros, o bien el reembolso de los billetes o bien otros vuelos alternativos y si entra en la política de la misma; asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizan con compañías especiales que no figuran en el billete electrónico ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos y alianzas entre dichas compañías, no pudiendo el Organizador responsabilizarse de ello, ya que los vuelos siempre dependen de la compañía emisora.

Una vez realizada la facturación en el aeropuerto correspondiente, el pasajero pasa a ser responsabilidad de la compañía aérea y ha de dirigirse a la misma en caso de retrasos, cancelaciones, overbookings, etc. Por ello, aconsejamos que en cuánto sea comunicado el cambio de un vuelo u hora de salida, se informe del mismo a través del teléfono de emergencias del receptivo en destino, así como al Organizador vía email a [email protected]. En el caso de no realizarse dicho aviso, el traslado no será reembolsado ya que el receptivo espera en el aeropuerto en destino hasta 45 minutos después de la hora prevista del vuelo del pasajero y, por tanto, facturará el mismo. Es decisión de las compañías aéreas el realizar alguna escala técnica en ruta no prevista, por problemas técnicos, climatología, etc., sin que ello sea responsabilidad del Organizador.

Los traslados en hidroavión, lanchas rápidas y/o vuelos domésticos pueden ver alterada su programación y duración en caso de condiciones meteorológicas adversas, así como por razones técnicas u operativas pudiendo también llegar a implicar en algunas ocasiones escalas en puntos intermedios durante el trayecto, no pudiendo el Organizador responsabilizarse de ello, ya que este tipo de traslados son gestionados directa o indirectamente por los hoteles.

8.3.4 Cuando el viaje se efectúe en autocares, trenes, barcos, hidroaviones o cualquier otro medio de transporte contratado por el Organizador directa o indirectamente, en caso de accidente, el Viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

8.3.4.1 En el caso de traslados en transportes especiales como hidroaviones o avionetas cuya normativa respecto a franquicia de equipajes es muy estricta, en caso de exceso de equipaje por parte del Viajero, además de conllevar un cargo adicional por cada kilogramo excedido, podría darse la circunstancia de que el equipaje no sea transportado en el mismo vuelo que el Viajero, si no en otro posterior, implicando una demora en la llegada de este. Se recomienda al Viajero llevar siempre un equipaje de mano para evitar posibles inconvenientes derivados de esta demora.

8.3.5 En caso de accidente, cualquiera que sea el país en donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera (o de otro medio de transporte) de la nación en que se halla matriculado el vehículo, pudiendo acogerse en cuanto a daños personales se refiere al curso del mismo, de acuerdo con el consiguiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales, en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda legal del mismo.

9. Reclamaciones al Organizador o al minorista

9.1. Procedimientos internos de tramitación de reclamaciones:

Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el Viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones al Organizador o al minorista en su caso por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato. La comunicación deberá realizarla mediante un email a la dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del viaje.

La reclamación se responderá en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de transcurridos 30 días, recogiéndose la aceptación o desestimación de la reclamación, que en todo caso estarán debidamente justificadas.

10. Prescripción de acciones.

En caso de acciones judiciales derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Viaje Combinado, las mismas prescriben en el plazo de dos años.

INFORMACIÓN GENERAL A TENER EN CUENTA – MUY IMPORTANTE

A – DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO

1. Tarifas con restricciones

A menos que el Cliente indique otra cosa, se entiende que solicita los Servicios menos costosos. Dichos servicios (p. ej., “tarifas de clase turista”) podrán prestarse sin posibilidad de modificarlos ni cancelarlos. En tales casos, los Servicios no se podrán prestar de manera distinta ni en un momento o lugar diferentes de los contratados.

2. Hoteles.

2.1General

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.

En algunos casos se facilitará en el presupuesto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas o similar, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el Viajero pueda, a través de la equivalencia orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.

Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera y cuarta cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera o cuarta cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el presupuesto aceptado, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 11 horas del día de salida.

El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En el caso de regímenes de alojamiento y desayuno, salvo especificación en contrario, el desayuno incluido en el precio del viaje es el continental. El hotel podrá solicitar una tarjeta de crédito a los clientes a su llegada para cubrir los posibles extras no incluidos en el contrato de viaje combinado.

2.2 Otros Servicios.

En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en el presupuesto objeto de contrato será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

2.3 Cambios de gestión en hoteles

El Organizador no se hace responsable de los cambios de Dirección/Management de los hoteles posteriores a la contratación del Viaje, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones, etc..) que, en cualquier caso, se intentarán comunicar al usuario.

3. Circuitos

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todoterreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

En los circuitos y tours especificados en el Programa-Presupuesto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona, si no existe disponibilidad en los primeros o se produce un cambio de itinerario que así lo exija. Igualmente, el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas en el Programa-Presupuesto, pudiendo alterarse el orden de las visitas por razones operativas. Esta indefinición no supondrá modificación del contrato.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, salvo que se especifique lo contrario en el Programa-Presupuesto, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. El Organizador se compromete a prestar la oportuna asistencia a los usuarios que se encuentren afectados por alguna de estas circunstancias.

4. Viajes en avión

4.1. General

El transporte aéreo podrá ser en línea regular o en vuelos especiales (charter) según se especifique en el correspondiente Programa-Presupuesto.

El transporte aéreo en línea regular ofertado que incluye el precio es en la clase básica que las cías aéreas tienen para los touroperadores, las cuales son plazas limitadas por las compañías aéreas en clase turista para su venta por los Organizadores de viajes combinados, con tarifas reducidas que se encuentran sometidas a condiciones especiales de contratación, con restricciones que en ocasiones no admiten reembolsos, cambios de reserva ni posibilidad de endoso de billetes. Si al solicitar la reserva no existieran plazas en dicha clase se podrá facilitar con abono de un suplemento extra las plazas en otra clase de mayor tarifa o con otra compañía aérea diferente de la ofertada.

Los servicios ofertados en los días que incluyan transporte de avión sólo se encontrarán incluidos cuando lo permitan las horas de salida y llegada de los vuelos que se confirmen, lo cual determinará a su vez la disponibilidad o no de tiempo libre o, en el caso de los viajes que tengan programado tras la llegada al aeropuerto de destino el transporte a otro punto diferente de donde se encuentre el aeropuerto, la existencia de un tiempo de espera, en función de la hora de llegada de los vuelos en que viajen otros consumidores que realicen la misma ruta.

Es habitual que las compañías aéreas hayan suscrito convenios con otras compañías aéreas para operar conjuntamente un vuelo, por lo que el avión en que se viaje podrá ser de otra compañía aérea distinta de la del vuelo que se confirme.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento CEE 2111/2005 las agencias organizadoras en el momento de confirmar la reserva informarán de la identidad de las compañías aéreas operadoras de los vuelos. Si en el momento de efectuar la reserva no se conoce la identidad exacta de la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora velará por que se informe a los pasajeros de la compañía que probablemente operará el vuelo. Asimismo, si después de confirmarse la reserva se cambia la compañía operadora del vuelo, la agencia organizadora del viaje adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurarse que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros.

4.2 Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. Se recomienda que el cliente reconfirme con veinticuatro horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

B – INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y OTROS TRÁMITES DE VIAJE

1.1. Información a facilitar por el Viajero para formalizar la reserva

  1. Datos de los pasaportes en vigor en el momento del viaje de todos los viajeros, donde aparezca el nombre/s, apellido/s, numero de documento, nacionalidad, lugar y fecha de expedición, así como la fecha de caducidad del mismo. El Organizador podrá solicitar una copia de dichos documentos y facilitarla a terceros implicados en el viaje cuando sea necesario para la contratación de determinados servicios.  Asimismo, el Organizador podrá también solicitar los datos del Documento Nacional de Identidad o equivalente para la contratación de seguros, emisión de facturas u otros trámites necesarios para la consecución del viaje.
  2. Información sobre cualquier tipo de enfermedad, padecimiento, alergia o discapacidad que deba tenerse en consideración para la correcta petición de los servicios u organización del viaje.
  3. Información sobre la edad real de todos los viajeros en el momento en el que se efectuará el viaje, fundamentalmente en el caso de los menores de 1 año, 11 meses y 29 días (INF) o de los menores de 11 años, 11 meses y 29 días (CHD) con la finalidad de poder reservar los servicios acordes a los precios establecidos para menores acompañados. Los costes derivados de los cambios que se deban realizar en reservas o billetes, debido a una información incorrecta de la edad o cualquier otro dato relativo a la identidad de los pasajeros, serán asumidos por el Viajero. El Organizador no se responsabiliza de la información que el viajero no facilite correctamente.
  4. Distribución de camas en cada tipo de habitación: Individual, Doble con cama matrimonial, Doble con camas individuales separadas, Doble más cama supletoria, etc. así como de la categoría de habitación: Estándar, Superior, Junior Suite, Suite, etc.
  5. Nombre y/o la categoría de los alojamientos seleccionados, acorde al presupuesto aceptado.
  6. Nombre de la persona que conducirá el coche de alquiler, con Carné de Conducir vigente de más de un año de antigüedad. Los costes derivados de los cambios que se deban realizar en la reserva de coches, debido a una información incorrecta del conductor o al cambio de conductor, serán asumidos por el viajero. El Organizador no se responsabiliza de la información que el viajero no facilite correctamente.

Ni el Organizador ni en su caso la minorista, será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

1.2. Pasaporte, Visa, Reglamentaciones administrativas y/o sanitarias

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, pasaporte según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de estos, cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.

En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exige, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el Organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del Viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

1.2.1 Pasaporte: Se necesita un pasaporte válido para todas las vacaciones que ofrece el Organizador por lo que se recomienda confirmar con las autoridades emisoras competentes si los pasaportes de todos los pasajeros involucrados en el viaje son válidos para la realización del mismo. La normativa de inmigración de algunos países extranjeros exige que el pasaporte de un Viajero siga siendo válido por un período de tiempo mínimo después de que el Cliente entre en ese país, que puede ser de hasta 9 meses. Si el pasaporte de un pasajero está en su último año de validez, se recomienda al Viajero confirmar los requisitos del destino antes de realizar la planificación final del viaje.

El nombre indicado en el pasaporte debe coincidir con el que figure en el billete; de lo contrario, cabe que no se permita viajar al pasajero y que los seguros carezcan de validez.

Si después de reservar unas vacaciones, pero antes de viajar, cambia el nombre de cualquiera de los integrantes del grupo del Viajero (p. ej., por matrimonio), éste deberá notificarlo al Organizador.

Los menores de edad que viajen solos al extranjero, si el país permite la entrada con DNI, y el menor que viaja solo hace uso de él, deberá llevar una autorización del padre o la madre (o del tutor), y si viaja con éstos, acreditación de la relación de parentesco. La autorización, entre otros, se obtiene en cualquier Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil.  Si los menores no tienen DNI, o si éste no es un documento válido para entrar en el país, deberán ser titulares, en todo caso, de un pasaporte. Los menores de edad, siempre que sean titulares de un pasaporte individual, no precisan de autorización. El libro de familia en ningún caso es documento válido por si solo para entrar en un país.

En caso de personas con pasaporte NO español, deben consultar con los organismos competentes la normativa vigente para su nacionalidad, así como comunicar tal circunstancia al Organizador, por cuestiones a considerar, como visados, posibles seguros de enfermedad, accidentes, anulación, ofertas aplicadas en el precio del Viaje, etc.

1.2.2 Visado: El Cliente debe asegurarse de que cumple con los requisitos de entrada de inmigrantes y que la documentación necesaria, como son el pasaporte y los visados (de tránsito, trabajo, turismo u otros) sean válidos y que cumpla con cualquier otro requisito de entrada extranjero.

Asimismo, deberán verificarse los requerimientos de visado exigibles en países en tránsito.

Los requisitos de entrada pueden variar en atención a la nacionalidad del solicitante, los motivos del viaje, tiempo de duración del mismo etc. Asimismo, los requisitos exigibles pueden variar en el tiempo por modificaciones normativas y/ o coyunturales.

El Viajero debe consultar, previamente a la reserva, los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, así como las recomendaciones específicas según destino.

Los Clientes deben asegurarse también de conocer todas las modificaciones que en los requerimientos de los visados se establezcan antes de que iniciar el viaje por si los mismos hubiesen sufrido variación.

1.2.3 Salud: Las recomendaciones sobre vacunas necesarias para viajar pueden cambiar en el tiempo, o por la existencia de concretas situaciones coyunturales en el país de destino por lo que el Viajero debe consultar a su médico antes de partir. Es responsabilidad del Viajero asegurarse de que cumple con todos los requisitos sanitarios de entrada, que ha obtenido las vacunaciones recomendadas, toma toda la medicación recomendada y sigue los consejos médicos relacionados son su viaje.

1.2.4 Riesgos en países de destino

Aunque la mayoría de los viajes internacionales ofertados por el Organizador son completados sin incidentes, viajar a algunos destinos puede implicar un mayor riesgo que a otros. El Organizador insta a los viajeros a consultar todas las prohibiciones, advertencias, anuncios y consejos emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación antes de reservar su viaje a destinos internacionales.

Por el hecho de ofrecer viajes a destinos internacionales, el, organizador no será responsable ni garantiza que el viaje a estos lugares sea recomendable o que no suponga un riesgo para el viajero.

En el siguiente enlace del ministerio de asuntos exteriores, el Viajero puede consultar todo lo relacionado con los requisitos en visado, pasaporte, recomendaciones sanitarias y niveles de riesgos en los países de destino

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/RecomendacionesDeViaje.aspx

Asimismo, puede consultar información sobre los requisitos sanitarios de entrada a los países de destino en el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad y Consumo

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPaises.do

Para más información sobre los requisitos relativos al visado, pasaporte, vacunaciones etc.  aconsejamos a los Viajeros que contacten con la embajada del país al que pretenden viajar. En la página web del ministerio de Asuntos Exteriores indicada se recoge asimismo los datos de contacto de las embajadas para consulta.

Los ciudadanos que no son españoles deberán consultar con su embajada o su Oficina de tramitación de visados para obtener información con relación a los requerimientos exigidos en materia de visado, recomendaciones sanitarias y pasaporte por el país de destino que desean visitar (así como para volver al país de procedencia).